Se redacta la Primera Constitución de Córdoba

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    Por “Bando Solemne” del 20 de febrero de 1821, el gobernador intendente, coronel mayor Juan Bautista Bustos mandó a publicar el primer ordenamiento constitucional de la Provincia de Córdoba, aprobado el 30 de enero de 1821 por la asamblea presidida por Francisco de Bedoya, que lo había discutido desde el día 12 del mismo mes.

    El 27 de septiembre del año anterior, dicha asamblea provincial había votado si debía la Provincia darse una constitución permanente o un reglamento provisorio, decidiéndose por mayoría por lo segundo.

    Se redacción fue encomendada, al día siguiente, a los doctores José Gregorio Baigorrí -antiguo miembro de la Asamblea del Año XIII-, Norberto Allende y Lorenzo Villegas. Este último no pudo llevarlo a cabo por haber sido enviado a Santa Fe, por un diferendo entre ambas jurisdicciones.

    Algunos aspectos de la política de Juan Bautista Bustos, “Los nombrados eran tres hombres de seria formación jurídica y teológica. El Dr. Allende fue miembro de la primera junta revolucionaria formada en Córdoba, catedrático de la Universidad y después Rector, figura de gran prestigio y distinción en el medio.

    En cuanto a Baigorrí, fue uno de los hombres de Córdoba más inteligentes de su tiempo, con una fecunda y larga actuación en los menesteres políticos, universitarios y eclesiásticos. Rector de la Universidad Mayor de San Carlos, murió muy anciano, preconizado obispo de Córdoba aunque hombre de Iglesia, tenía una mente de estadista y de gran versación en el Derecho Político de su época”.

    Para redactar el texto constitucional, se tomó la Constitución del Estado de Massachusetts de 1789, así como las ideas dadas en los Congresos de 1813 y 1816, y algunas cuestiones de la malograda Constitución de 1819, pero sólo en cuanto a los derechos. No es raro, por ello, que no pocas de sus cláusulas se hallan en el texto constitucional nacional sancionado en 1853 en Santa Fe.

    En una clase política dada muchas veces a la épica carente de sustancia, el Reglamento Provisorio, desde su mismo título, es un raro ejemplo de cómo no sobreactuar en la política al tiempo de mostrar sólidos y comprometidos valores.

    Fuente: https://comercioyjusticia.info/opinion/las-ensenanzas-de-la-primera-constitucion-de-cordoba/

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